Articulo 89 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 89 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

Ver Indice
»

Artículo 89. Vigilantes de Pesca.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Corresponde a la Consejería competente el nombramiento de los vigilantes de pesca, cuyas funciones serán:

  1. Vigilancia y labores relacionadas con la gestión piscícola de los cursos y masas de agua para los que esté habilitado.

  2. Actuar como auxiliares de los agentes de la autoridad detallados en el apartado 2 del artículo anterior cuando sean requeridos para ello en su ámbito de actuación.

2. Los requisitos que se exigirán para acceder a la condición de vigilante de pesca serán:

  1. Ser mayor de edad.

  2. Poseer la aptitud física y la capacidad psíquica necesarias para el ejercicio de sus funciones sin padecer enfermedad que impida el ejercicio de las mismas.

  3. Carecer de antecedentes penales y no estar inscrito en la Base de Datos de infractores de pesca de la Consejería competente.

  4. Superar una prueba teórico práctica que versará sobre los siguientes temas: Legislación de pesca, especies objeto de pesca y protegidas, modalidades de pesca, medios de pesca, nociones de cartografía, ordenación y gestión piscícola, normas de seguridad y tramitación de denuncias.

Para tener acceso a la prueba teórico-práctica, los interesados deberán presentar solicitud avalada por las Entidades Colaboradoras encargadas de la gestión del aprovechamiento piscícola de Cotos de Pesca o por sus asociaciones o federaciones, interesados en contratarle, ante la Consejería competente acompañada de Certificado de Antecedentes Penales y Certificado Médico que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado b.

Superada la prueba teórico-práctica, para poder acceder al nombramiento como vigilante de pesca, deberán juramentarse ante la Consejería competente.

El nombramiento tendrá un periodo de validez de cinco años, para cuya renovación deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones b y c.

3. Para acceder al nombramiento como vigilante de pesca y poder ejercer sus funciones, deberán estar contratados por los titulares de las Entidades Colaboradoras encargadas de la gestión del aprovechamiento piscícola de Cotos de Pesca o por sus asociaciones o federaciones, o, en su caso, por la Consejería competente.

Será obligación, en todos los casos, de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión del aprovechamiento del Coto de Pesca poner en conocimiento de la Consejería competente la formalización de dichos contratos conforme a la legislación laboral vigente y la rescisión de los mismos.

El vigilante de pesca no podrá ser en ningún caso socio de las Sociedades Deportivas de Pescadores Colaboradoras encargadas de la gestión de aprovechamientos de Cotos de Pesca en los que ejerza su actividad profesional.

Ejercerán su actividad como vigilantes sin armas.

En el ejercicio de sus funciones deberán ir provistos en todo momento de teléfono móvil u otro medio de telecomunicación equivalente. El número de teléfono deberá ser puesto en conocimiento de la Consejería competente.

4. Su actividad quedará restringida al ámbito territorial de los Cotos de Pesca para los que hayan sido contratados y a los cursos o masas de agua adyacentes a ellos en las condiciones que, en su caso, se especifiquen en el Convenio de Colaboración para la gestión del aprovechamiento de cotos de pesca establecido con la Entidad Colaboradora contratante.

No obstante, estarán habilitados en todo caso para denunciar las infracciones que detecten desde su ámbito de actuación en los cursos o masas de agua adyacentes. En tales casos comunicarán de forma inmediata los hechos a un agente de la autoridad con actuación en la zona.

5. Los vigilantes de pesca de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán el mismo uniforme y distintivo del cargo.

Las prendas superiores del uniforme de los vigilantes de pesca serán de color caqui (Pantone S 308-9) y las inferiores pantalones serán de color marrón (Pantone S-25-1).

En ningún caso deberán portar publicidad en ninguna de sus prendas.

Los distintivos de su cargo serán dos: uno para identificar la profesión y otro para identificación personal y del ámbito de actuación.

El primero irá pegado o cosido, en la parte superior de la manga izquierda de la prenda exterior, a 9 centímetros por debajo de la costura de la hombrera.

El segundo será una tarjeta acreditativa en la que, junto a la foto del vigilante, figurarán su nombre y apellidos y los Cotos de Pesca para los que está habilitado. Ira sujeto en el lado izquierdo de la parte delantera de la prenda superior externa del uniforme.

Ambos serán de los modelos establecidos en el Anexo II de este Reglamento y serán proporcionados por la Consejería competente al vigilante previa presentación de los contratos de trabajo que le habiliten para ejercer sus funciones.

Cualquier variación en los contratos que le habilitan, exigirá la renovación de la tarjeta identificativa del vigilante. La rescisión total de los contratos exigirá la devolución de todos los distintivos de su cargo que le hayan sido entregados.

Para el desempeño de sus funciones, el vigilante de pesca deberá portar el uniforme y distintivos que le identifiquen.

6. Los Vigilantes de Pesca deberán denunciar cuantas infracciones a la legislación vigente sobre pesca y conservación de la naturaleza detecten en el plazo máximo de dos días hábiles desde su conocimiento, salvo causa justificada de la que habrán dar cuenta.

Las denuncias se formalizarán ante el órgano de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente o ante el puesto de la Guardia Civil correspondiente.

7. De toda incidencia que pueda ser grave o resultar de interés para el mejor conocimiento y conservación de la naturaleza, el vigilante de pesca elevará un parte a la Entidad Colaboradora contratante, quien, en su caso, lo pondrá a disposición del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma.