Articulo 89 Reglamento de...ecreativas

Articulo 89 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 89.- Comunicación previa de actividad clasificada.

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En las comunicaciones previas de actividad clasificada, además de la documentación obligada conforme a la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la persona titular del establecimiento o de la actividad deberá aportar:

a) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro de conformidad con lo previsto en la normativa que regula los seguros en espectáculos públicos y actividades recreativas.

b) La documentación pertinente en atención a la normativa de autoprotección, en su caso.