Articulo 89 Reglamento de Disciplina Urbanística del TR.de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 89. Sujetos responsables de las infracciones urbanísticas.
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1. En las obras o usos del suelo que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus condiciones o, en su caso, sin comunicación previa o autorización preceptiva, será responsable el promotor, el empresario de las obras y, en su caso, el técnico director de las mismas. También serán responsables en esos casos las autoridades o funcionarios que hayan infringido las normas en vigor en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de policía territorial.
2. En las obras amparadas en un acuerdo municipal legitimador de operaciones y actividades urbanísticas, cuyo contenido u otorgamiento constituya manifiestamente una vulneración del ordenamiento territorial y urbanístico, serán responsables, además de las personas señaladas en el apartado anterior, el facultativo que haya informado favorablemente el proyecto, la persona titular de la Secretaría de la Corporación y los fedatarios y funcionarios públicos que no hubiesen advertido de la omisión del preceptivo informe técnico, y los miembros de la Corporación que hubiesen votado favorablemente el otorgamiento de licencia sin el informe técnico previo o cuando éste fuera desfavorable, en razón de aquella infracción, o se hubiese hecho la advertencia de ilegalidad prevista en la normativa de régimen local.
3. Incurrirán en responsabilidad urbanística las autoridades y cargos públicos que no sancionen las infracciones que se cometan, dejen caducar los expedientes sancionadores, dejen prescribir las infracciones urbanísticas o la sanción impuesta, o procedan a su revocación, discrecionalmente en los supuestos que no estén previstos legalmente.
Incurrirán en infracción urbanística las autoridades con competencia en materia territorial y urbanística y el personal que de ellas dependan cuando otorguen o voten favorablemente el otorgamiento de licencia urbanística, autorización u otro acto legitimador de actividades reguladas por la ordenación territorial y urbanística, en contra de dicha ordenación, o cuando toleren, o dejen de ejercer las potestades de inspección, legalización, reparación, y sanción de las infracciones urbanísticas que se definen en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
En los supuestos contemplados en este número, la condición de falta muy grave, grave o leve se determinará en función de la calidad de la infracción tolerada o consentida.
4. Asimismo, incurrirán en responsabilidad los instructores, secretarios de actuaciones y los empleados públicos que no tramiten en plazo los expedientes sancionadores que tengan encomendados cuando ello dé lugar a su caducidad o prescripción de las infracciones o sanciones.
5. A los efectos de responsabilidad por infracciones, se considera también como persona promotora a la persona propietaria del suelo en el cual se cometa o se haya cometido la infracción cuando la misma haya tenido conocimiento de las obras infractoras.
6. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona titular del suelo tiene conocimiento de las obras infractoras cuando por cualquier acto haya cedido el uso del mismo al sujeto responsable directo de la infracción, incluida la mera tolerancia.
7. Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación del orden vulnerado, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.
8. Si en el expediente aparecieran como presuntos responsables, en el ejercicio de sus respectivas competencias en materia de policía territorial, autoridades o personal funcionario municipal, la competencia para su tramitación o resolución corresponderá al órgano municipal correspondiente.
Si los presuntos responsables fueran autoridades o personal funcionario de la Comunidad Autónoma, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería competente, salvo que se trate de autoridad de este rango, en cuyo caso corresponderá al Consejo de Gobierno.
