Articulo 89 Reglamento de...de Navarra

Articulo 89 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra

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Artículo 89. Acceso a las localidades.

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1. Las plazas de toros deberán abrirse al público con la antelación suficiente para que este acceda a sus localidades antes de la hora señalada para el comienzo del espectáculo, y como mínimo una hora antes.

2. Los espectadores no podrán pasar a sus localidades ni abandonarlas durante la lidia de cada res, a fin de no causar molestias a los demás espectadores. Esta prohibición se dará a conocer al público en general, imprimiendo al dorso de los billetes el aviso pertinente.

3. A la finalización del espectáculo deberán abrirse todas las puertas hasta la total evacuación de la plaza.

4. Los espectadores permanecerán sentados en sus localidades durante la lidia; en los pasillos y corredores únicamente podrán permanecer los Agentes de la Autoridad y personal de la Empresa. En el callejón y el patio de la plaza no se permitirá la estancia de personas que no hayan recibido autorización del Delegado de la Autoridad.