Articulo 89 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 89.
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1. El cerramiento de las fábricas tendrá una altura no inferior a dos metros y 50 centímetros, de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente de alambrada de espino, pudiéndose inclinar ésta hacia el exterior 45° respecto a la vertical.
2. En cualquier caso, se encontrará despejado y no presentará irregularidades o elementos que permitan escalarlo. Queda prohibido, salvo autorización explícita, cualquier tipo de construcción en el interior del recinto de la fábrica a menos de 10 metros del cerramiento.
3. Se aplicará, en todo caso, lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 1.
