Articulo 89 Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de Caza
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»Artículo 89. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.
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1. Tienen la consideración de infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.
2. Las infraestructuras que deben venir contempladas en los planes de ordenación cinegética son, al menos, las siguientes:
a) Cerramientos cinegéticos: principales y secundarios.
b) Cerramientos especiales.
c) Otros cerramientos autorizados.
d) Capturaderos de caza y parques de vuelo.
e) Comederos artificiales.
f) Torretas de vigilancia de caza.
g) Cortaderos y tiraderos.
h) Puntos de depósito de restos cinegéticos o muladares.
