Articulo 89 Reglamento General de Contratación Pública
Artículo 89. De la Mesa de Contratación. Composición y funciones
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1. La Mesa de contratación de la Junta Central de Compras estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Presidente de la Junta Central de Compras.
b) Vocales:
Un representante de cada una de las Consejerías u Organismos afectados por el contrato en tramitación.
Un Letrado de los Servicios Jurídicos.
Un Interventor de la Intervención General.
Un funcionario del Servicio de Coordinación de la Contratación Administrativa.
c) Secretario: El Secretario de la Junta Central de Compras.
2. La Mesa de contratación asistirá al órgano de contratación y desempeñará las funciones que le atribuye la normativa de contratación pública aplicable y este Reglamento.
3. Para la evaluación de las ofertas presentadas se podrán crear Comisiones Técnicas en las que participarán, además de los técnicos de la Junta, técnicos designados por las Consejerías u Organismos afectados.
- Modificación realizada (89 (apdo. 1, se corrige)) por CORRECCIÓN de errores en la publicación del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
(M de 23-05-2003) en vigor desde 03-05-2003
