Articulo 89 Reglamento ge...e las AAPP

Articulo 89 Reglamento general de la Ley de Contratos de las AAPP

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Artículo 89. Admisibilidad de variantes en concursos.

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Los órganos de contratación no podrán rechazar variantes o alternativas por el único motivo de que contengan especificaciones técnicas definidas por alguna de las referencias contempladas en el artículo 52.1 de la Ley.