Articulo 89 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 89 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 89.- Forma de las declaraciones.

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1. La declaración de importación se realizará por escrito, por vía telemática o verbalmente, en los casos previstos en el presente Título.

2. La declaración efectuada por escrito deberá presentarse ante la Administración Tributaria Canaria, en el modelo oficial, Documento Único Administrativo (DUA), aprobado por el Reglamento (CEE) 2454/93, de la Comisión, de 2 de julio de 1993 ("DOCE" nº L253, de 11.10.93) sin tachaduras, enmiendas ni entrerrenglonaduras, conforme a las instrucciones que al efecto apruebe el órgano estatal competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011