Articulo 89 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 89. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
Vigente
La cuantía del ingreso a cuenta sobre las rentas en especie a las que se refieren los artículos 83 y 84 del presente Reglamento se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje previsto en los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-08-1999 en vigor desde 07-08-1999