Articulo 89 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos ju...cumentados -ITPyAJD-
Articulo 89 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-
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»Artículo 89. Acreditación del derecho a la exención.
Vigente
1. Para la acreditación del derecho a la exención de las entidades del artículo 45.I.A).b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, deberá acompañarse a la autoliquidación del impuesto copia del certificado vigente en el momento de la realización del hecho imponible regulado en el artículo 4 del Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.
2. La Administración tributaria competente y las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario podrán, mediante comprobación o inspección, solicitar la documentación que justifique el derecho a la exención.Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacion del regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
(BOE de 23-10-2003) en vigor desde 24-10-2003