Articulo 89 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»Artículo 89. Cuestiones de competencia
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Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la Administración competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo declarándose incompetente al presentador.
