Articulo 89 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 89. -Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.

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1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100. Dicho porcentaje será el 15 por 100 para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.

2. La retención o pago a cuenta a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 81 de este Reglamento, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100.

(NOTA: apdo. 1 con efectos desde 1 de enero de 2019)