Articulo 89 Reglamento del IRPF del THB
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»Artículo 89. -Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
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1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario será del 19 por 100. Dicho porcentaje será el 15 por 100 para los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor.
2. La retención o pago a cuenta a practicar sobre los rendimientos del capital mobiliario positivos a que se refiere el apartado 3 del artículo 81 de este Reglamento, será el resultado de aplicar a la base de retención el porcentaje del 19 por 100.
(NOTA: apdo. 1 con efectos desde 1 de enero de 2019)
Modificaciones
- Modificación realizada (89 (se modifica apdo. 1)) por DECRETO FORAL 12/2019, de 26 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
(BI de 11-03-2019) en vigor desde 12-03-2019 - Artículo modificado (89) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio, por el que se introducen modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
(BI de 03-08-2016) en vigor desde 04-08-2016
