Articulo 89 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 89.
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Los frutos, rentas, percepciones o rendimientos de cualquier naturaleza, producidos por los bienes que integran el Patrimonio Nacional, se ingresarán en el Tesoro Público, sin perjuicio de la posibilidad de generación de créditos que legalmente proceda.
