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Articulo 89 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 89. Voluntariado

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1. La Generalitat fomentará el voluntariado en gestión forestal y prevención de incendios forestales, tanto el que tenga carácter municipal como el que desarrolle sus actividades en un ámbito territorial más amplio, bien a través de programas propios de participación o bien, a través de grupos organizados conforme a la normativa vigente en materia de voluntariado.

2. En relación con el apartado anterior, también podrán:

a) Reconocer e incentivar a los grupos de voluntarios que promueven los municipios o asociaciones locales, para la cooperación en labores de gestión forestal y en particular de prevención de incendios forestales.

b) Colaborar en su formación y en el suministro o cesión del material adecuado para sus fines.

c) Establecer líneas de ayudas anuales para el fomento y promoción del voluntariado.