Articulo 89 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 89.- Ámbito.
Vigente
1.- Todas las entidades de previsión social voluntaria y los planes de previsión social incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria, y su normativa de desarrollo, de acuerdo con lo preceptuado en este Reglamento, estarán inscritos en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi.
2.- Las entidades de previsión social voluntaria de empleo podrán solicitar la calificación de preferentes si cumplen los requisitos legales y de acuerdo con lo regulado en este Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016