Articulo 89 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 89.
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La subasta a que se refiere el artículo 75 de la Ley. apartados b) y c), será anunciada mediante edictos, que se publicarán en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO y en un periódico, al menos, de gran circulación en la provincia donde los bienes están situados, con la tarifa a que se refiere el artículo 24. Los gastos de estas inserciones se descontarán riel precio de licitación, antes de ser entregado al expropiado.
