Articulo 89 Reglamento de...es locales

Articulo 89 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 89. Licencias urbanísticas

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1. Estarán sujetos a licencia previa los actos de edificación y el uso del suelo definidos en la legislación urbanística vigente en Cataluña, salvo que la legislación sectorial establezca otra cosa.

2. Estas licencias se otorgarán de acuerdo con las prescripciones contenidas en la legislación urbanística, en las normas y ordenanzas municipales y en el planeamiento.

3. El procedimiento para otorgar las licencias urbanísticas se ajustará a lo que regula con carácter general este Reglamento.

4. Antes de comenzar la ejecución de las obras o instalaciones, en su caso, se fijarán sobre el terreno por la entidad local las alienaciones y rasantes que sean procedentes.

5. Cuando se tratare de edificios que cuenten con protección especial y admitan su parcial demolición, la licencia de derribo se tramitará simultáneamente a la de la nueva construcción. En caso de ruina inminente o peligro para las personas se aplicarán las disposiciones de la legislación urbanística y la de conservación del patrimonio artístico o histórico, cuando proceda.