Articulo 89 Reglamento de...de Policia

Articulo 89 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 89.

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Podrán ser premiados los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra en quienes se acredite alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber arriesgado la vida en cumplimiento del deber.

  2. Dirigir o realizar un servicio de importancia profesional o social, o que redunde en prestigio de su unidad.

  3. Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales.

  4. Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia singular para la función policial.

  5. Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.

  6. En general, realizar de otra forma similar actos que se consideren dignos de recompensa.