Articulo 89 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia
Artículo 89.
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Podrán ser premiados los miembros de los Cuerpos de Policía de Navarra en quienes se acredite alguna de las circunstancias siguientes:
Haber arriesgado la vida en cumplimiento del deber.
Dirigir o realizar un servicio de importancia profesional o social, o que redunde en prestigio de su unidad.
Distinguirse notoriamente por su competencia y actividad en el cumplimiento de los deberes profesionales.
Realizar trabajos destacados o estudios profesionales o científicos de importancia singular para la función policial.
Poner de manifiesto cualidades excepcionales de valor, lealtad al mando, compañerismo y abnegación, espíritu humanitario y solidaridad social.
En general, realizar de otra forma similar actos que se consideren dignos de recompensa.
