Articulo 89 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 89. Documentación de los Catálogos de Bienes Protegidos.
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Los Catálogos de Bienes Protegidos constarán de los siguientes documentos:
Memoria Informativa y Justificativa de los criterios de catalogación seguidos.
Estudios Complementarios.
Planos de Información.
Ficha individual de cada elemento catalogado con indicación de los datos identificativos del inmueble, nivel de protección asignado de entre los previstos en el artículo 88 del presente Reglamento, descripción de sus características constructivas, estado de conservación, medidas para su conservación, rehabilitación y protección, así como su uso actual y el atribuido, especificando su destino público o privado.
Plano o planos de situación del inmueble catalogado y fotografías de éste.
Normativa de aplicación expresiva del resultado pretendido.
Planos prospectivos de los efectos de las medidas previstas y su aplicación a los inmuebles, que contarán como mínimo con escala 1:2.000 para situación y ordenación, y escala 1:500 para los planos de medidas previstas, y de aplicación en inmuebles.
