Articulo 89 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales
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»Art. 89.
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1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.
2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario.
El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.
3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.
Modificaciones
- Artículo modificado (89 (se añade)) por Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
(BOE de 16-01-1997) en vigor desde 17-01-1997
