Articulo 89 Reglamento de...es Locales

Articulo 89 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales

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Art. 89.

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1. El Consejo de Empadronamiento funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Compondrán el Pleno el Presidente, los Vocales y el Secretario.

El Pleno del Consejo se reunirá una vez al semestre en sesión ordinaria, y en extraordinaria por decisión del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros.

3. Corresponden al Pleno las funciones señaladas en el artículo 85 del presente Reglamento.