Articulo 89 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 89. Objeto
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1. Las diligencias de ordenación del procedimiento tendrán por objeto impulsar el procedimiento, dar curso a los autos y solucionar los litigios de la forma más adecuada.
2. Las diligencias de ordenación del procedimiento tendrán por objeto, en particular:
a) dar el curso correcto a la fase escrita u oral del procedimiento y facilitar la práctica de las pruebas;
b) determinar los extremos sobre los que las partes deberán completar sus alegaciones o acerca de los cuales deba practicarse prueba;
c) precisar el alcance de las pretensiones así como de los motivos y alegaciones de las partes y aclarar las cuestiones controvertidas entre estas;
d) facilitar la solución amistosa de los litigios.
3. Las diligencias de ordenación del procedimiento podrán consistir, en particular, en:
a) formular preguntas a las partes;
b) instar a las partes a que se pronuncien por escrito u oralmente sobre determinados aspectos del litigio;
c) pedir información a las partes o a los terceros mencionados en el artículo 24, párrafo, segundo, del Estatuto;
d) requerir a las partes la presentación de cualquier documento relacionado con el asunto;
e) convocar a reuniones a las partes.
4. Cuando se organice una vista oral, el Tribunal General instará, en la medida de lo posible, a las partes a que concentren sus informes orales en una o varias cuestiones específicas.
