Articulo 89 Reglamento de...e Justicia

Articulo 89 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 89. Contenido del auto

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1. El auto contendrá

a) la indicación de que ha sido dictado por el Tribunal;

b) la designación de la Sala que ha conocido del asunto;

c) la fecha de su adopción;

d) la indicación del fundamento jurídico en el que se basa;

e) el nombre del Presidente y de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;

f) el nombre del Abogado General;

g) el nombre del Secretario;

h) a designación de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que hayan participado en el procedimiento;

i) el nombre de sus representantes;

j) la indicación de que el Abogado General ha sido oído;

k) el fallo, que comprenderá, en su caso, la decisión sobre las costas;

2. En los casos en que el presente Reglamento disponga que el auto deberá ser motivado, éste contendrá además

a) en el caso de los recursos directos y de casación, las pretensiones de las partes;

b) una exposición concisa de los hechos;

c) los fundamentos de Derecho.

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