Articulo 89 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Artículo 89. Contenido del auto
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1. El auto contendrá
a) la indicación de que ha sido dictado por el Tribunal;
b) la designación de la Sala que ha conocido del asunto;
c) la fecha de su adopción;
d) la indicación del fundamento jurídico en el que se basa;
e) el nombre del Presidente y de los Jueces que hayan participado en las deliberaciones, indicando el Juez Ponente;
f) el nombre del Abogado General;
g) el nombre del Secretario;
h) a designación de las partes o de los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto que hayan participado en el procedimiento;
i) el nombre de sus representantes;
j) la indicación de que el Abogado General ha sido oído;
k) el fallo, que comprenderá, en su caso, la decisión sobre las costas;
2. En los casos en que el presente Reglamento disponga que el auto deberá ser motivado, éste contendrá además
a) en el caso de los recursos directos y de casación, las pretensiones de las partes;
b) una exposición concisa de los hechos;
c) los fundamentos de Derecho.
- Artículo modificado (89 (apdo. 1.h)) por Modificación del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
(DC de 06-12-2019) en vigor desde 01-01-2020
