Articulo 89 Reglamento de Recaudación del THB
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»Artículo 89. Cancelación de las deudas tras la adjudicación.
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1. Después de aplicado el importe obtenido a la cancelación de las deudas perseguidas, el sobrante del precio obtenido en la enajenación, si lo hubiere, se pondrá a disposición de las personas que eran titulares de los bienes o derechos enajenados en la Hacienda Foral sin que resulte exigible interés alguno. Si existen titulares de derechos posteriores a los que originaron el acuerdo de enajenación, se aplicará la normativa correspondiente.
2. Una vez cubiertos el débito, los intereses y las costas del procedimiento, se emitirá orden de levantamiento de embargo o de cancelación de cargas de los bienes y/o derechos no enajenados y acordará la entrega a las personas titulares del bien y/o derecho, en su caso.
