Articulo 89 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 89. Contestaciones de los registradores.
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1. Los registradores de la propiedad practicarán los asientos que procedan y expedirán las certificaciones que interesen al procedimiento ejecutivo dentro de los plazos establecidos en la legislación hipotecaria.
La contestación del registrador o registradora de la propiedad al mandamiento de anotación preventiva de embargo y la certificación relativa a las cargas y gravámenes que afecten a los inmuebles se unirán al expediente de apremio.
2. La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá ejercitar las acciones civiles que la Ley autoriza para obtener la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera dar lugar la dilación de los registradores en la práctica de los servicios que les encomienda este Reglamento.
3. Las dilaciones reiteradas que entorpezcan el procedimiento recaudatorio serán comunicadas a la Dirección General de Hacienda para su traslado a la Dirección General de los Registros y del Notariado a los efectos que procedan.
