Articulo 89 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 89. Declaración de comienzo de actividad.
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Para practicar la inscripción del empresario individual, será preciso acreditar que se ha presentado la declaración de comienzo de actividad empresarial a que se refiere el artículo 107 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
