Articulo 89 Reglamento de Residuos

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Artículo 89. Ordenanzas sobre residuos de construcción y demolición.

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Los entes locales aprobarán una ordenanza que regule la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de construcción y demolición en su ámbito territorial de actuación así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza. La elaboración de esta ordenanza podrá omitirse cuando sus previsiones estén incluidas en la ordenanza para la prevención y gestión de los residuos prevista en el artículo 59.