Articulo 89 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos
Artículo 89. Suspensión de la actividad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Toda actividad a la que hacen referencia estas normas puede ser suspendida, en aquellos supuestos de urgencia y gravedad, por no ejercerse conforme a los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, sin perjuicio de las demás medidas provisionales que procedan de acuerdo con la normativa de aplicación y estas normas.
2. Las denuncias que se formulen darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados.
3. La resolución por la que se ordene la suspensión de los actos a los que se refiere el apartado primero debe notificarse a la persona interesada y tiene carácter inmediatamente ejecutivo. No es preceptivo para la adopción de esta medida cautelar el trámite de audiencia previa, sin perjuicio de que en el procedimiento sancionador puedan presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes.
4. La suspensión cautelar de la actividad, en tanto que acto de trámite cualificado, puede ser objeto de recurso tanto en vía administrativa como judicial.
