Artículo 89 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-
Ver Indice
»Artículo 89. Modificaciones de la Directiva 2000/31/CE
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se suprimen los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE.
2. Las referencias a los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE se entenderán hechas a los artículos 4, 5, 6 y 8 del presente Reglamento, respectivamente.
