Artículo 89 relativo a un...Digitales-

Artículo 89 relativo a un mercado único de servicios digitales -Reglamento de Servicios Digitales-

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Artículo 89. Modificaciones de la Directiva 2000/31/CE

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1. Se suprimen los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE.

2. Las referencias a los artículos 12 a 15 de la Directiva 2000/31/CE se entenderán hechas a los artículos 4, 5, 6 y 8 del presente Reglamento, respectivamente.