Articulo 89 Salud de Asturias
Artículo 89. Movilidad por razón del servicio.
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El Director Gerente del Sespa podrá trasladar, de forma motivada, al personal estatutario fuera del ámbito determinado en su nombramiento, por necesidades del servicio debidamente acreditadas, cuando concurra la falta de personal y de demandantes de empleo en determinadas categorías y/o especialidades, por razones asistenciales de carácter urgente e imprevisible. La movilidad por razón del servicio podrá ser determinada por las siguientes circunstancias:
a) Traslado temporal de unidades o servicios, debido a obras o a otros motivos que determinen la indisponibilidad funcional de las infraestructuras.
b) Traslado definitivo de unidades a otros centros situados fuera del ámbito correspondiente al nombramiento.
c) Traslado temporal a otras Áreas de Salud cuando las necesidades asistenciales de la población de dicha Área no puedan ser garantizadas con los recursos humanos propios de ésta, una vez agotada la disposición de personal con nombramiento que contenga cláusulas de vinculación temporal a otras Áreas de Salud. En cualquier caso, dicha medida será adoptada por el tiempo indispensable para otorgar la debida cobertura asistencial a las circunstancias que la motivaron, o, en su caso, hasta dotar en plantilla orgánica plazas que den cobertura a las necesidades detectadas. Dicho traslado irá precedido de una oferta previa para que pueda ser asumido por el personal con carácter voluntario, y solo si la misma no fuera suficiente, se establecerá con carácter rotatorio entre el personal de la categoría que pueda desempeñarlo, no pudiendo durar el traslado para cada profesional, en concreto, más de dos meses. Los desplazamientos al nuevo centro de trabajo darán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente.
