Articulo 89 septies Servicios sociales
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»Artículo 89 septies. Formalización de los conciertos
Vigente
1. La formalización de los conciertos se efectuará mediante un documento administrativo con la forma y el contenido que se determinen reglamentariamente.
2. Se podrá subscribir un único concierto para la reserva y la ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad titular. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 01-01-2014