Articulo 89 Servicios Sociales
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Artículo 89.- Código de Ética Profesional.

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En el marco de la Estrategia de Ética en Servicios Sociales, la consejería competente en materia de servicios sociales promoverá, junto a las organizaciones profesionales y colegios profesionales, la elaboración de un Código de Ética Profesional que garantice la reflexión ética en la práctica de la intervención social, el efectivo ejercicio de los derechos de las personas usuarias y el cumplimiento de los principios rectores del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2021 en vigor desde 30-08-2021