Articulo 89 Servicios sociales de Andalucía
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»Artículo 89. Ámbito de actuación.
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Están sometidas a la inspección en materia de servicios sociales las prestaciones económicas, las actividades de prestación de servicios sociales de todas las entidades, públicas y privadas, con independencia de la existencia o no de ánimo de lucro, de su situación administrativa, de la denominación formal de la actividad, así como del lugar donde la persona titular tenga su sede social o domicilio legal.
