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Articulo 89 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 89. Graduación.

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1. Las sanciones señaladas para las infracciones previstas en esta Ley serán graduadas en los niveles mínimo, medio y máximo en función de la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) El grado de intencionalidad.

b) El incumplimiento de advertencias previas.

c) El perjuicio causado y el número de personas afectadas.

d) La afectación directa a un colectivo de personas especialmente protegido.

e) Los beneficios obtenidos con la infracción.

f) La permanencia o transitoriedad de los riesgos.

g) La concurrencia con otras infracciones o el haber servido para facilitar u ocultar la comisión de otra infracción.

h) La existencia de reiteración. A los efectos de la presente Ley, se considerará que existe reiteración en los casos de comisión de una segunda infracción de distinta naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

i) La reincidencia. A los efectos de la presente Ley, se entenderá que existe reincidencia en los casos de comisión de la segunda infracción de la misma naturaleza en el término de un año, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.

2. En todo caso se guardará la debida adecuación proporcional entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada.