Articulo 89 sexies Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 89 sexies. Duración, modificación, renovación y extinción de los conciertos
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1. Los conciertos sociales se tendrán que establecer sobre una base plurianual con el fin de garantizar la estabilidad en su provisión, sin perjuicio que se puedan determinar aspectos concretos que tengan que ser objeto de revisión y, si procede, de modificación antes de concluir su vigencia.
2. Los conciertos podrán ser renovados en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. Una vez concluida la vigencia del concierto, por la causa que sea, las administraciones públicas tendrán que garantizar que los derechos de las personas usuarias de las prestaciones concertadas no se vean perjudicados por su finalización.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
