Articulo 89 Sindic de Greuges
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Artículo 89. Régimen jurídico

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1. El Síndic de Greuges se rige, en cuanto a la contabilidad, la intervención, la autorización de gastos y ordenación de pagos, la contratación y la adquisición de bienes y derechos, por el régimen jurídico aplicable al Parlamento.

2. Las resoluciones del Síndic de Greuges en materia de personal, de administración y de gestión económica y patrimonial pueden impugnarse, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2009 en vigor desde 31-12-2009