Articulo 89 Síndic de Gre...Valenciana

Articulo 89 Síndic de Greuges de C. Valenciana

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Artículo 89. Régimen económico

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1. Corresponde a la Junta de Coordinación y Régimen Interior del Síndic de Greuges la aprobación de las bases de ejecución de su presupuesto; estas se deben adaptar a las características de la institución.

2. La gestión económica se ajustará a las bases de ejecución aprobadas para cada ejercicio, que se publicarán en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes. Los remanentes de presupuestos anteriores se incorporarán a los mismos capítulos presupuestarios del ejercicio corriente.