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Articulo 89 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana

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Artículo 89. De la iniciación del procedimiento sancionador.

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El procedimiento sancionador se iniciará mediante acuerdo motivado del titular de la Dirección General competente ya sea de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, por denuncia o a petición razonada de otros órganos administrativos, en virtud de las actuaciones previas practicadas, en su caso.