Articulo 89 Sistema universitario de Galicia
Artículo 89. La lengua.
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1. El gallego y el castellano son las lenguas oficiales de las universidades de Galicia. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se regirá por Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y por lo que dispongan las normas propias de las universidades.
2. El gallego, como lengua propia de Galicia, es la lengua de uso normal en las actividades de las universidades.
3. La Xunta de Galicia y las universidades, en el ámbito de sus competencias, estimularán el conocimiento y uso del gallego en todos los aspectos de la actividad universitaria y fomentarán su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.
4. El uso del gallego en la actividad docente e investigadora podrá tenerse en cuenta a efectos de reconocimiento de méritos individualizados de la labor docente e investigadora.
