Articulo 89 Sistema Universitario Vasco
- Todas las referencias normativas efectuadas a la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco se entenderán realizadas a Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco. - LEY 13/2012, de 28 de junio, de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco.
Artículo 89. Principios generales.
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La universidad es autónoma en su gestión y actúa de conformidad con los principios de eficiencia, eficacia y mejora de la calidad.
El departamento competente en materia de universidades, en representación del Gobierno, como fórmula de colaboración, podrá suscribir con la universidad correspondiente contratos-programa, que tendrán carácter administrativo y naturaleza subvencional.
Además de la universidad pública, las universidades no públicas cuyas actividades evalúe la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco podrán suscribir contratos-programa.
Para suscribir contratos-programa, las condiciones establecidas a las universidades no públicas serán, como mínimo, las mismas que se establecerán a la universidad pública.
