Articulo 89 sobre contratación pública y que se deroga la Directiva 2004/18/CE
Ver Indice
»Artículo 89. Procedimiento de comité
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Comisión estará asistida por el Comité Consultivo para los Contratos Públicos establecido mediante la Decisión 71/306/CEE del Consejo (42). Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) no 182/2011.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.
