Articulo 89 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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Artículo 89. Transmisión de participaciones.

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1. Las sociedades cooperativas de trabajo podrán establecer estatutariamente la libre transmisión de participaciones sociales, conforme a las siguientes reglas, que serán objeto de desarrollo reglamentario.

a) Entre socios y socias de la entidad regirá la plena libertad de transmisión de participaciones, bastando una mera comunicación al órgano de administración de la transmisión prevista y de la ya realizada.

b) En el supuesto de transmisión a una tercera persona, el órgano de administración deberá constatar que quien aspire a persona socia reúne los requisitos objetivos de admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1. También para este supuesto se establece un derecho de preferente adquisición a favor de las personas trabajadoras de la entidad y de la propia sociedad, en este orden, que en ambos casos gozarán del correspondiente derecho de retracto.

c) Si el importe de las participaciones transmitidas supera su eventual valor para el caso de liquidación al socio o socia, un diez por ciento del exceso se destinará al Fondo de Reserva Obligatorio.

2. La libre transmisión de participaciones no exonera a quien vaya a ejercitarla de la obligación de preaviso que alcanza a todo socio o socia que pretende causar baja.

3. El órgano de administración podrá acordar la devolución de todo o parte de la aportación social a la persona socia que causa baja en la sociedad cooperativa sin lograr transmitirla, tomando en consideración la situación de la entidad y la contribución a esta del socio o socia saliente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012