Articulo 89 Sociedades Cooperativas de Murcia
Articulo 89 Sociedades Co... de Murcia

Articulo 89 Sociedades Cooperativas de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Derecho de separación del socio.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Tendrán derecho a separarse de la sociedad cooperativa:

a) Los socios de todas las sociedades cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de la misma.

b) Los socios que, no habiendo asistido a la Asamblea, expresen su disconformidad mediante escrito dirigido al Consejo Rector, dentro de los cuarenta días siguientes a la publicación del último de los anuncios del acuerdo de fusión.

2. En caso de ejercer ese derecho, la baja del socio se entenderá justificada, debiendo formalizarse dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la Asamblea o, en su caso, de la presentación del referido escrito. La devolución de su aportación, para el caso de los socios de las sociedades cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-12-2006 en vigor desde 01-01-2007