Articulo 89 Solución de los litigios deportivos
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»Artículo 89. Cobertura de vacantes.
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En los supuestos de vacantes por cese anticipado de las personas miembros del Tribunal, la vacante será cubierta por una nueva persona propuesta por la misma entidad o entidades que hubieran propuesto a la cesante, en el caso de las personas integrantes de adscripción externa, o por una nueva persona designada por la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, en el caso de las personas integrantes de adscripción funcionarial. La duración del mandato de la nueva integrante será igual a la que restara por cumplir a la persona miembro que sustituya.
