Articulo 89 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 89. Recursos en materia de retribución.
Vigente
El auto por el que se fije o modifique la retribución de la administración concursal será apelable por el interesado y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020