Articulo 89 TR. Ley Concursal

Articulo 89 T.R. Ley Concursal

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Artículo 89. Recursos en materia de retribución.

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El auto por el que se fije o modifique la retribución de la administración concursal será apelable por el interesado y por las personas legitimadas para solicitar la declaración de concurso.