Articulo 89 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 89. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación de los expedientes de autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como de los almacenes de distribución de medicamentos, por la Consejería competente en materia de salud.
