Articulo 89 ter Servicios sociales
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»Artículo 89 ter. Objeto de los conciertos
Vigente
Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, el acceso a las cuales sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, servicios o centros.
Modificaciones
- Modificación realizada por Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
(BOIB de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Texto Original. Publicado el 18-06-2009 en vigor desde 01-01-2014