Articulo 89 ter Servicios sociales de I. Balears
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»Artículo 89 ter. Objeto de los conciertos
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Podrán ser objeto de concierto social:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales de responsabilidad pública, el acceso a las cuales sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, servicios o centros.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 10/2013, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears
(PM de 31-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
