Articulo 89 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública
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Articulo 89 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 89. Situación de suspensión de ocupación.

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1. La suspensión de empleo de un funcionario, que puede ser provisional o firme, se declara si lo determina la autoridad o el órgano competente como consecuencia de un procedimiento judicial o disciplinario que se le haya instruido.

2. La condena y la sanción de suspensión determinarán la pérdida del puesto de trabajo que podrá cubrirse por los sistemas previstos en la presente Ley. La suspensión por condena criminal podrá imponerse como pena o a consecuencia de la inhabilitación para el ejercicio de cargos y funciones públicos, con el carácter de principal o de accesorios y en los términos de la sentencia en que fuese acordada. La imposición de la pena de inhabilitación especial para la carrera del funcionario o de inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas, si es con carácter perpetuo, determina la baja definitiva del funcionario en el servicio, sin más reserva de derechos que los consolidados a efectos pasivos.

3. El tiempo de suspensión por sanción disciplinaria no podrá exceder del máximo señalado para este tipo de sanción. Durante dicho período el funcionario no tendrá derecho a retribución alguna y quedará privado de los derechos inherentes a su condición.

4. Como medida cautelar, al iniciarse un expediente disciplinario por hechos directamente relacionados por hechos directamente relacionados con las funciones que tenga encomendadas, el funcionario podrá ser trasladado de su puesto de trabajo a otro dentro de la misma localidad.

Si resuelto el expediente no se derivara la comisión de falta alguna, se acordará la inmediata reincorporación del funcionario a su puesto de trabajo.

5. En la incoación y tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave, puede acordarse excepcionalmente, como medida cautelar, la suspensión provisional del funcionario por un período de tres meses, prorrogables en el caso de faltas muy graves por tres meses más, si los hechos revisten una trascendencia especial o puede derivarse de estos un perjuicio para los servicios públicos o puede resultar perjudicada la investigación de los hechos. Mientras dura esta situación de suspensión, el funcionario percibe provisionalmente las retribuciones básicas y, en su caso, la ayuda familiar.

Si el funcionario no resulta sancionado o la sanción por el expediente es inferior a la suspensión cumplida, se reincorpora a su puesto de trabajo y el tiempo de exceso se le computa como tiempo de servicio activo, con derecho a todas las retribuciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997