Articulo 89 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 89 TR de las Dis... el Estado

Articulo 89 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 89. Obligación de presentar otros documentos en relación con las transmisiones lucrativas entre vivos

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de que se solicite la aplicación de la reducción por adquisición de vivienda habitual por parte de determinados colectivos regulada en el artículo 48 de este texto refundido, junto con la autoliquidación del impuesto, el sujeto pasivo deberá presentar aquellos documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos que se exigen en cada caso.

2. Sin perjuicio de la obligación de aportar la citada documentación, la Administración podrá solicitar, en ejercicio de sus facultades de comprobación y en el decurso del correspondiente procedimiento de gestión o inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria, de acuerdo con la normativa aplicable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014